COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
El espíritu que informa la fracción VII del artículo 107 constitucional y el 64 de la ley orgánica aplicable, es que cuando la Suprema Corte reciba la demanda de amparo directo, tenga a la vista todos los elementos que a juicio de las partes y de la autoridad responsable sean necesarios para estudiar la constitucionalidad del acto reclamado. Si la autoridad responsable remite los autos originales, queda suplido el requisito de solicitar las copias a que se refieren las normas legales aludidas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/815895-6a7921e5/copias-para-el-amparo-directo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo directo 4435/44. S. Aguirre Miguel. 19 de agosto de 1944. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (671)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, NECESIDAD DE PRESENTARLAS. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
- COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis