AMPARO DIRECTO, COPIAS PARA EL.
En el juicio de amparo directo no hay periodo de pruebas, y conforme a los artículos 164 de ley reglamentaria del juicio de garantías y 107, fracción VII, de la Constitución Federal, debe solicitarse previamente de la autoridad responsable, copia certificada de las constancias que se estimen necesarias, que se adicionará con las señaladas por la otra parte, y que deberá acompañarse con la demanda, a menos que no sea expedida oportunamente por causa no imputable al agraviado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350984-2e10a491/amparo-directo-copias-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo civil directo 3492/41. Carbajal Miguel W., sucesión de. 22 de septiembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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