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COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO, EL QUEJOSO DEBE ACOMPAÑAR LAS NECESARIAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 385059 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Tomo CXXII; Pág. 905

La Sala Auxiliar de la Suprema Corte ha sostenido que: "La finalidad perseguida con la exigencia de las copias para la tramitación del amparo, subsiste en los textos actuales de la fracción V del artículo 107 constitucional y del artículo 163 de la Ley de Amparo, pues es evidente que el órgano jurisdiccional respectivo debe estar en aptitud de saber que realmente existe el acto reclamado y de estudiar debidamente las violaciones alegadas, a efecto de que pueda resolver sobre la constitucionalidad o incostitucionalidad de ese acto". En esos mismos precedentes se consideró que la exigencia en cuestión queda satisfecha cuando, aunque el quejoso no exhiba las copias, éstas o las propias actuaciones originales sean enviadas por la autoridad responsable,lo cual se ha de entender abarcando tanto el caso en que dicho envió lo haga aquella autoridad atendiendo a alguna instancia, como el en que lo haga espontáneamente; pero esto no puede significar que cuando el juez o el tribunal de amparo se ocupen de solicitar tal envió, se debe considerar librado al quejoso de la carga antes aludida, ya que de ningún modo puede pasar al órgano jurisdiccional, porque se le comvertiría en gestor de la parte agraviada, lo que pugna con la naturaleza de su función. Por tanto, fuera del caso a que atiende el ségundo párrafo del artículo 164 de la Ley de Amparo, al reclamante que no exhibe copias o al que no exhiba testimonios de todas las constancias que le interesan, ateniendose a que la autoridad responsable haga envío de todos los autos originales, le parará perjuicio la situación que se produzca si tales constancias no se remiten o si las que se remiten son insuficientes para acreditar la existencia del acto reclamado y para proporcionar pruebas de las violaciones alegadas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/385059-e76c7cdc/copias-para-el-amparo-directo-el-quejoso-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8394/49. Denicia Morales Esteban. 8 de noviembre de 1954. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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