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COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO DIRECTO, DESISTIMIENTO DEL QUEJOSO, POR FALTA DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 342527 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo CX; Pág. 1160

Si anunciada la interposición del amparo a la autoridad responsable, el quejoso sólo acompañó una copia de la demanda para el expediente, por lo que el Tribunal responsable le previno que en el término de cinco días exhibiera la copia omitida, a fin de emplazar al tercero perjudicado, y el quejoso no exhibió dicha copia, lo que impidió que se hiciera el emplazamiento a la otra parte, que intervino en el juicio, en tales condiciones, con fundamento en el artículo 168, párrafo tercero, de la Ley de Amparo, debe tenerse al quejoso por desistido de su demanda de amparo directo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342527-ef0731f8/copias-de-la-demanda-de-amparo-directo-desistimiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 3589/51. Utrilla Héctor N. 9 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no votó por las razones expuestas en el acta del día. Relator: Hilario Medina.

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