DEMANDA DE AMPARO ACLARADA, COPIAS PARA LA.
Estando íntimamente relacionado un primer escrito de demanda presentado directamente ante la Suprema Corte, y el escrito aclaratorio que después se formuló en acatamiento del acuerdo relativo dictado por el presidente de este Alto Tribunal, es evidente que ambos escritos constituyen la demanda de amparo formulada en el juicio, y que, ordenando la ley la presentación de las copias correspondientes a la demanda relativa, es claro que hubo defecto en su presentación si no se exhibieron las copias de la demanda, en su integridad, aunque hayan sido exhibidas las copias del escrito aclaratorio, pero no se presentaron las correspondientes al escrito inicial, y, siendo esto así, es evidente que también la demanda debió ser desechada con fundamento en lo preceptuado por el artículo 179 de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/379364-b821f972/demanda-de-amparo-aclarada-copias-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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