DEMANDA DE AMPARO. COPIAS DE. CUALES SON NECESARIAS.
Al disponer el artículo 120 de la Ley de Amparo, que con la demanda se exhibirán sendas copias para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión, si se pidiera ésta, y no tuviere que concederse de plano conforme a la ley, es indudable que sólo al escrito o escritos por los cuales el quejoso haya aclarado algún punto de aquélla, ya que estas aclaraciones forman parte de la demanda y por tanto deben enterarse de ellas los demás interesados y también obrar en el incidente de suspensión que llegue a formarse. De donde resulta que los escritos en donde el interesado manifiesta cumplir con la prevención de exhibir la copia o copias faltantes de su demanda y en su caso de la aclaración, y de las anexas, al no formar parte de la repetida demanda tampoco es necesario que se impongan de ellos las partes. Por tanto, es ilegal la determinación de exigirse copias de los escritos de mérito y en caso de omitirlas sancionar al quejoso con el desechamiento de su demanda.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/227720-952fa3f4/demanda-de-amparo-copias-de-cuales-son-necesarias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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