AMPARO DEMANDA DE, REQUERIMIENTO PARA EXHIBICION DE COPIAS DE LA.
El requerimiento de que el juez de Distrito hace a quien promueve una demanda de garantías para que exhiba copias de ella no puede ser arbitraria sino que debe ceñirse a lo estatuido en el artículo 120 de la Ley de Amparo, que indica que tales copias deberán ser para las autoridades responsables, el tercero perjudicado si lo hubiere, el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión si se pidiera éste y no tuviera que concederse de plano conforme a esta ley, por lo tanto si el juez de Distrito sólo requiere que se exhiba un número determinado de copias de la demanda de garantías pero no indica el porqué de esa cantidad, debe señalarse que tal determinación carece de fundamento y motivación por no ceñirse al lineamiento contemplado en el referido artículo 120 de la Ley de Amparo.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/217486-6427a94b/amparo-demanda-de-requerimiento-para-exhibicion-de-copias · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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