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DEMANDA DE AMPARO, EFICACIA DE LAS PREVENCIONES HECHAS EN LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 220764 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo IX, Enero de 1992; Pág. 155

Cuando el juez de Distrito, en términos de lo previsto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, previene al promovente de la demanda de garantías para que colme cualquiera de los requisitos a que se refiere el diverso artículo 116 de la propia Ley, para que exprese con precisión el acto reclamado, o para que exhiba las copias que señala el diverso artículo 120, su acuerdo al respecto debe ser claro, categórico y específico, incluso por lo que hace a la exhibición y número de las copias del escrito aclaratorio respectivo, a fin de que no dé margen a dudas o interpretaciones y, así, lograr el cumplimiento adecuado, evitando que al quejoso se le coloque en estado de inseguridad.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/220764-d93cc830/demanda-de-amparo-eficacia-de-las-prevenciones-hechas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 72/92 (714/91). Constructora Nacional de Carros de Ferrocarril, S. A. 29 de agosto de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Fortino Valencia Sandoval. Secretario: René Díaz Nárez.

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