COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA. OBLIGACION DE EXHIBIRLAS.
Cuando el Juez de Distrito manda prevenir al quejoso, por omisión de alguno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, que cumpla con ellos o que aclare su demanda de garantías, con apercibimiento de tenerla por no interpuesta en caso de no cumplir dentro del término que señale, el quejoso deberá no sólo cubrir el requisito faltante o aclarar su libelo, sino que también exhibirá las copias necesarias para los traslados a las demás partes, aun cuando el Juez de Distrito no haya incluido tal exigencia en la prevención, pues el artículo 120 de la invocada Ley de Amparo el que le impone la obligación de exhibir tales copias; y los escritos complementarios o aclaratorios de la demanda forman parte de la misma, cayendo por lo mismo dentro de la misma obligación de darlos a conocer a las demás partes.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/252166-e59e38ba/copias-del-escrito-aclaratorio-de-la-demanda-obligacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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