ESCRITO DE ACLARACIÓN DE LA DEMANDA. COPIAS QUE NO SON INDISPENSABLES PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO.
El contexto de los artículos 116 y 120 de la Ley de Amparo, permite distinguir, por lo menos, dos clases de requisitos que debe cumplir el quejoso: a) los que permiten al juzgador de amparo cumplir con sus atribuciones dentro del juicio de garantías, y, b) los que permiten a las partes del juicio preparar su defensa. Dentro de la primera clase está comprendido, entre otros, el señalamiento del nombre y domicilio del tercero perjudicado, que permite al juzgador estar en condiciones de emplazarlo para que defienda sus derechos en el juicio; y, en la segunda clase puede agruparse, entre otros, la carga de la exhibición de las copias a que se refiere el artículo 120 invocado, que permite a las partes preparar sus defensas al haber sido emplazadas en forma legal, y permite también la formación de los cuadernos del incidente de suspensión, si tal medida hubiere sido solicitada. En cambio, las copias del escrito de aclaración no serán indispensables si la aclaración se refiere a casos como el presente, en que se pidió a la impetrante dijera si señala también como responsable a diversa autoridad, así como que proporcionara su propio domicilio en el lugar de residencia del juzgado federal, para oír y recibir notificaciones; esto, porque es claro que si esas copias faltan y no se corre traslado con ellas a las partes en el juicio de amparo, las defensas de éstas no serán afectadas por tal circunstancia, en virtud de que con el señalamiento de la diversa autoridad responsable, el juzgador de garantías estará en condiciones de saber, para sí, con qué autoridades entablará comunicación, además que de la designación de esa autoridad, las partes podrán enterarse por medio del auto que admita la demanda respectiva, sin que sea indispensable por tanto, que se corra traslado a las mismas con una copia del controvertido escrito de aclaración; y menos, con el señalamiento del domicilio del promovente del juicio, toda vez que ello sirve exclusivamente al juzgador federal para realizar las notificaciones personales necesarias; es decir, dichos datos de ninguna manera son necesarios para que las partes preparen su defensa. Y si conforme a las anteriores consideraciones, el juzgador federal tuvo por no interpuesta la demanda de garantías porque la parte quejosa no exhibió las copias en comento, su resolución es ilegal.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/194575-ae4d0a52/escrito-de-aclaracion-de-la-demanda-copias-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DEMANDA DE AMPARO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE SU ESCRITO ACLARATORIO NO REQUIERE SER EXHIBIDO CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO. (VII.2o.P. J/10)
- DEMANDA DE AMPARO. NO ES NECESARIA LA EXHIBICIÓN DE LAS COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO PARA CORRER TRASLADO A LAS PARTES, CUANDO ES ÚNICAMENTE PARA QUE EL QUEJOSO PROPORCIONE EL NO (III.2o.T.34 K)
- DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. ES ILEGAL EL AUTO QUE LA TIENE POR NO INTERPUESTA, POR NO ACOMPAÑAR COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO, CUANDO ÚNICAMENTE SE REQUIRIÓ LA EXHIBICIÓN DE COPI (I.13o.A.21 K )
- DEMANDA DE AMPARO. COPIAS DE. CUALES SON NECESARIAS. (s/clave)
- COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA. OBLIGACION DE EXHIBIRLAS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, ACLARACION DE LA. CUANDO SE DEBE PRESENTAR CON COPIAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis