DEMANDA DE AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE EXHIBIR COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA.
El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, e integrar el incidente de suspensión, y si bien esta disposición no se refiere expresamente a "escritos aclaratorios", y sólo habla de demandas, sin embargo, es de estimar que tales supuestos no son distintos, y el primero forma parte de la propia demanda, porque en él se aclara cuando algún punto de que se trata es confuso o incompleto, o se amplía en los mismos; por ello es que la disposición en comento es aplicable en la especie, porque esos conceptos, demanda y aclaración, no pueden desvincularse.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225606-569773da/demanda-de-amparo-obligacion-del-quejoso-de-exhibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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