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DEMANDA DE AMPARO, OBLIGACION DEL QUEJOSO DE EXHIBIR COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225606 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 168

El artículo 120 de la Ley de Amparo establece que con la demanda se exhibirán las copias necesarias para correr traslado a las partes, e integrar el incidente de suspensión, y si bien esta disposición no se refiere expresamente a "escritos aclaratorios", y sólo habla de demandas, sin embargo, es de estimar que tales supuestos no son distintos, y el primero forma parte de la propia demanda, porque en él se aclara cuando algún punto de que se trata es confuso o incompleto, o se amplía en los mismos; por ello es que la disposición en comento es aplicable en la especie, porque esos conceptos, demanda y aclaración, no pueden desvincularse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225606-569773da/demanda-de-amparo-obligacion-del-quejoso-de-exhibir · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 45/90. Luis Antonio Mahbub Sarquís. 10 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Guillermo Salazar Trejo.

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