COPIAS DE LA DEMANDA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.
La disposición del artículo 146 de la Ley de Amparo relativa a que en los casos en que no se exhiban las copias que menciona el artículo 120 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito deberá prevenir al quejoso que subsane esa omisión dentro del término de tres días, normalmente solo es aplicable al momento de acordarse la demanda correspondiente y no al de proveerse un escrito con el que se intenta dar cumplimiento a una anterior prevención hecha para que se llenen los requisitos que señala el diverso 116 ibídem o se hagan aclaraciones a dicha demanda, ya que esos casos están por lo regular precedidos de un mandamiento en el que ya se dispuso que la aclaración se haga con las copias que puntualiza el invocado artículo 120.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248854-86d60141/copias-de-la-demanda-interpretacion-del-articulo-146 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- COPIAS DE LA DEMANDA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO. (V.2o.223 K)
- DEMANDA DE AMPARO, EFICACIA DE LAS PREVENCIONES HECHAS EN LA. (s/clave)
- COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA. OBLIGACION DE EXHIBIRLAS. (s/clave)
- DEMANDA, COPIAS DE LA. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO. COPIAS ILEGIBLES. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, COPIAS DEL ESCRITO DE ACLARACION DE LA, CUANDO SE SEÑALA EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis