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COPIAS DE LA DEMANDA. INTERPRETACION DEL ARTICULO 146 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 248854 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 187-192, Sexta Parte; Pág. 51

La disposición del artículo 146 de la Ley de Amparo relativa a que en los casos en que no se exhiban las copias que menciona el artículo 120 de la Ley de Amparo el Juez de Distrito deberá prevenir al quejoso que subsane esa omisión dentro del término de tres días, normalmente solo es aplicable al momento de acordarse la demanda correspondiente y no al de proveerse un escrito con el que se intenta dar cumplimiento a una anterior prevención hecha para que se llenen los requisitos que señala el diverso 116 ibídem o se hagan aclaraciones a dicha demanda, ya que esos casos están por lo regular precedidos de un mandamiento en el que ya se dispuso que la aclaración se haga con las copias que puntualiza el invocado artículo 120.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/248854-86d60141/copias-de-la-demanda-interpretacion-del-articulo-146 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia en revisión 77/84. Petróleos Mexicanos. 25 de septiembre de 1984. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Alfonso Pérez y Pérez. Secretario: Antonio Zúñiga Luna.

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