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DEMANDA, COPIAS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251153 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 139-144, Sexta Parte; Pág. 59

De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 146 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito debe precisar con toda exactitud el número de copias tanto del escrito de demanda como del escrito aclaratorio que requiera para el trámite del juicio constitucional, sin que jurídicamente sea admisible que en el acuerdo respectivo se diga "con las copias simples necesarias", ya que dicha expresión resulta confusa y no puede servir de base para hacer efectivo el apercibimiento a que se refiere el párrafo segundo del artículo citado; más aún si se toma en cuenta que el juicio de garantías, por su propia naturaleza, es un juicio de buena fe, en el que se controvierte la constitucionalidad de un acto de autoridad que según el agraviado es violatorio de garantías individuales.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251153-467e7199/demanda-copias-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 476/80. Jorge González Ramírez. 21 de agosto de 1980. Unanimidad de votos. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Secretario: Alejandro Garza Ruiz.

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