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COPIAS PARA LA TRAMITACION DEL AMPARO. EL JUEZ DEBE PRECISAR EL NUMERO DE LAS QUE SE REQUIERAN.

Clave: 734 · Registro digital (IUS): 394690 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; T.C.C.; Ap. 1995; Tomo VI, ParteTCC; Pág. 494

De la recta interpretación del artículo 146 de la Ley de Amparo, se concluye que los jueces federales deben precisar con toda exactitud el número de copias, tanto del escrito de demanda como del aclaratorio cuando requieran éstas para el trámite del juicio de garantías, dado que es jurídicamente inaceptable que al efectuarse una prevención a ese respecto sólo se diga "con las copias de ley", "con las copias necesarias", o se emplee otra frase similar, en virtud de que esa clase de expresiones son confusas y por ende obligan al promovente a decidir por sí mismo cuántas son a su juicio las copias que ha de exhibir, lo que genera que incurra en omisiones, por tanto si no se hace un requerimiento específico, sino se emplea uno por demás general, el mismo no puede servir de base para hacer efectivo el apercibimiento que prevé el párrafo segundo del artículo en comento.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394690-32bd0a67/copias-para-la-tramitacion-del-amparo-el-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 45/92. Tomás Pérez Melo, suc. de. 4 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 566/91. Esperanza Sánchez Cervantes. 18 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 256/92. Sindicato Independiente General de Choferes, Cobradores y Similares del Estado de Puebla 2 de abril. 18 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 636/92. Rosa Aca Cuateco. 1o. de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Amparo en revisión 89/94. Cirilo Humberto Salazar García. 13 de abril de 1994. Unanimidad de votos. Notas: Tesis VI.2o.J/309, Gaceta número 80, pág. 77; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIV-Agosto, pág. 350. Esta tesis contendió en la contradicción 90/2005-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 106/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 170, con el rubro: "COPIAS PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO DE AMPARO. AL PREVENIR AL QUEJOSO PARA QUE EXHIBA LAS FALTANTES, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DEBE PRECISAR EL NÚMERO EXACTO DE LAS REQUERIDAS."

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