COPIAS DEL ESCRITO ACLARATORIO DE LA DEMANDA DE AMPARO. CASO EN QUE DEBEN SER EXIGIDAS.
El artículo 146 de la Ley de Amparo, dispone que si existiere una irregularidad en la demanda de garantías, el juez de Distrito mandará prevenir al promovente para que dentro del término de tres días llene los requisitos omitidos, o bien realice las aclaraciones correspondientes. Empero, la disposición legal en cita en forma alguna establece que el escrito mediante el cual se cumpla con la prevención debe presentarse con igual número de copias al de la demanda. De lo anterior, se concluye que la obligación de presentar tantas copias del escrito aclaratorio como aquellas que se acompañaron a la demanda, sólo procede en los casos en que el dato motivo de la aclaración necesariamente debe influir o trascender a la litis constitucional, por ejemplo cuando el quejoso en su demanda omite precisar el acto que se reclama de una determinada autoridad o lo indica en forma obscura, y que por ello se le previno para que hiciera las aclaraciones o manifestaciones que estimara pertinentes; sin embargo, en otro, la cuestión materia de la aclaración no trasciende a la litis constitucional, y en esas hipótesis resulta claro que el promovente no tiene obligación de presentar tantas copias del correspondiente escrito aclaratorio o de los documentos que al mismo anexe, en igual número a las que adjuntó a su demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/211299-999f8b70/copias-del-escrito-aclaratorio-de-la-demanda-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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