COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si bien el artículo 120 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, dispone que se exhibirán con la demanda de amparo, sendas copias para las responsables, para el tercero perjudicado, si lo hubiere, para el Ministerio Público y dos para el incidente de suspensión, si ésta se pidiere, y no fuera de otorgarse de plano, conforme a la ley, y que no se tendrá por presentada la demanda, mientras el quejoso no exhiba las copias a que se alude, también lo que es el artículo citado, no debe tomarse en cuenta aisladamente, sino en relación con el 146 de la misma ley que dispone: "si hubiere alguna irregularidad en el escrito de demanda.... o no se hubiesen exhibido las copias que señala el artículo 120, el Juez de Distrito mandará que se presenten las copias dentro del término de tres días, y si no se presentaren las copias, se tendrá por no interpuesta la demanda, cuando el acto reclamado sólo afecte el patrimonio o derechos patrimoniales del quejoso, pero es inconcuso que los actos de estado civil no pueden considerarse que se refieran al patrimonio o derechos patrimoniales, no siendo aplicable entonces el tantas veces citado artículo 120.". Por otra parte, la Suprema Corte ha entendido que cuando a juicio del Juez faltare alguna copia además de las exhibidas por el quejoso y le fije el término de tres días para que las presente, dicho término debe entenderse como una ampliación del de 15 días que la ley fija para la presentación de la demanda de amparo, y por lo mismo, en tal caso, no puede exigirse para la procedencia del juicio, que el quejoso haya exhibido las copias faltantes precisamente antes de que se cumpla el citado término de 15 días.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/352960-270e5be7/copias-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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