COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO.
Si la demanda de amparo se tuvo por legalmente presentada, fue admitida y se mandó sustanciar el juicio, el auto respectivo causó estado, por no haber sido recurrido en queja por el tercero perjudicado, ni por la autoridad responsable, el Juez de Distrito, no puede fundarse legalmente, para sobreseer en el juicio, en que las copias de la demanda de amparo fueron presentadas por el quejoso, después de que transcurrió con exceso el término a que alude el artículo 120 de la Ley de Amparo, en relación con el 21 de la propia ley, ya que tal cosa equivale a revocar su misma determinación.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/353083-63c16dac/copias-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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