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COPIAS DE LA DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION DEL AUTO QUE MANDA INTEGRARLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 311218 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LI; Pág. 1405

Si el Juez de Distrito previene al quejoso, que dentro del término de tres días exhiba las copias faltantes del escrito de demanda, y hace la notificación por lista, tal cosa es ilegal, pues esa notificación debe hacerse en los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, con el fin de que el interesado esté en posibilidad de cumplir con el requisito que se le exige, y se deja de observar dicho precepto, que, cuando es potestativo aplicar, tal potestad debe emplearse cuando razonablemente sea menester; por tanto, debe revocarse el auto que desechó la demanda, por no haberse exhibido las copias; para el efecto de que se haga la notificación en los términos dichos.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/311218-a1626b7e/copias-de-la-demanda-de-amparo-notificacion-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal. Revisión del auto que desechó la demanda 7552/36. Rodríguez Núñez Moisés. 19 de febrero de 1937. Mayoría cuatro votos. Disidente: Daniel Galindo. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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