NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones para la exhibición de copias faltantes, deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; y en el caso, debe revocarse el auto que desechó la demanda por no haber exhibido la parte quejosa las copias que por auto anterior se le previno hiciera dentro de seis días, ya que la notificación respectiva se le hizo por medio de lista; a fin de que tal prevención se le haga personalmente, porque reside en población diferente de aquella en que se encuentra el Juzgado de Distrito, en cuyas puertas se fijó la lista de notificaciones.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/323350-adbe620a/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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