COPIAS PARA EL AMPARO, LOS REQUERIMIENTOS PARA LA EXHIBICION DE LAS, DEBEN HACERSE PERSONALMENTE.
Atento lo prevenido por el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos prevenidos para la exhibición de copias faltantes, deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron. Ahora bien, si la prevención que el inferior mandó hacer al quejoso, para que exhibiera una copia mas de su demanda, se notificó por medio de lista, en lugar de haberlo hecho personalmente, y además no se le señaló plazo para que cumpliera con esa prevención, y la copia requerida la exhibió al tercer día siguiente al en que surtió sus efectos aquella notificación, por estas circunstancias debe revocarse el auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, para el efecto de que el inferior tenga por exhibido en tiempo la copia faltante, y proceda con arreglo a derecho, respecto a la admisión de la propia demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324255-52b70889/copias-para-el-amparo-los-requerimientos-para-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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