NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Esta Suprema Corte ha resuelto, que atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron. Ahora bien, si el requerimiento o prevención que se hizo al quejoso para que exhibiera una copia más de su demanda de garantías, no se le notificó personalmente, sino por medio de lista, y por otra parte, el propio interesado sostiene que las que presentó con su referida demanda, eran suficientes y además, el propio quejoso exhibió la copia requerida por el inferior, no obstante que no se le notificó personalmente la prevención relativa, es de concluirse que atentas las relacionadas circunstancias, debe revocarse el auto que desechó la demanda, para el efecto de que se tenga por exhibida en tiempo la copia requerida, en caso de que fuera necesaria, y se proceda con arreglo a derecho, en cuanto a la admisión o no admisión de la demanda de amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324842-1e8be3a9/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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