REQUERIMIENTOS PERSONALES EN EL AMPARO.
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron. Ahora bien, debe revocarse el auto del inferior que tuvo por no interpuesta la demanda de garantías, por no haber dado cumplimiento la parte quejosa al requerimiento que se le hizo por lista, para que dentro del término de tres días, proporcionara el nombre del tercer perjudicado a que alude en su demanda, y exhibiera una copia más de ésta, para hacerle saber la interposición del juicio; para el efecto de que se haga personalmente a dicha parte quejosa, el aludido requerimiento.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/322952-363f47a4/requerimientos-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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