DEMANDA DE AMPARO, CUANDO DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE SU ADMISION.
Si entre el auto que desechó la demanda y el que la admitió, en cumplimiento de una ejecutoria de la Suprema Corte, transcurrió un lapso considerable (en el caso tres meses y veintiséis días), por razones de equidad, el inferior debió, ejercitando la facultad concedida por el artículo 30 de la Ley de Amparo, ordenar que se hiciera la notificación personal al quejoso, del referido auto que admite de la demanda, pues el largo periodo transcurrido entre las fechas de presentación de la referida demanda y del auto que la desechó y la fecha del que la admitió, coloca al quejoso en una situación en que le es difícil tener un conocimiento exacto de la fecha en que se inició la tramitación del juicio; por lo que debe revocarse la sentencia recurrida y ordenarse la reposición del procedimiento, a fin de que se notifique personalmente al quejoso el auto que admitió su demanda.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325393-5eae4317/demanda-de-amparo-cuando-debe-notificarse-personalmente-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AMPARO. INEXISTENCIA DE LA OBLIGACION DE NOTIFICAR PERSONALMENTE EL AUTO ADMISORIO DE LA DEMANDA DE. (1a. XXIV/91)
- REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS. (s/clave)
- DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO RELATIVO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis