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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. DEBE NOTIFICARSE PERSONALMENTE EL AUTO RELATIVO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 254650 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 77, Sexta Parte; Pág. 26

Si se alega la falta de notificación personal del auto que tuvo por no interpuesta la demanda de amparo, cabe decir que como en el auto recurrido se tiene por no interpuesta la demanda de amparo, es de considerarse que con ello se afecta a la parte quejosa en el procedimiento tutelar de sus garantías constitucionales, por lo que el C. Juez de Distrito, tomando en cuenta lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley de Amparo, debió ordenar que la notificación de que se trata se hiciera en forma personal.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/254650-10a607df/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-debe-notificarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 584/74. Calcetería Ismo, S.A. 13 de mayo de 1975. Unanimidad de votos. Ponente: Abelardo Vázquez Cruz.

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