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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.-

Clave: 538 · Registro digital (IUS): 918072 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; T.C.C.; Ap. 2000; Tomo VI, Común, Jurisprudencia TCC; Pág. 480

Si bien es cierto que los artículos 28 y 29 de la Ley de Amparo no ordenan notificaciones personales a los quejosos que no estén privados de su libertad personal, también lo es que el artículo 30 deja a la discreción del juzgador el ordenar notificaciones personales a cualquiera de las partes, cuando lo estime conveniente. Y en principio debe estimarse siempre conveniente esa notificación personal, cuando se trata de notificar el requerimiento de un acto a la parte que deba cumplirlo. Y cuando el Juez considere que no es conveniente esa forma de notificación, en tales casos, deberá razonar cuidadosamente esa parte de su auto, pues la seguridad procesal de las partes, cuando se trata de cuestiones que pueden afectarlas irreparablemente en el procedimiento tutelar de sus garantías constitucionales, es un valor que debe ser vigilado por el juzgador.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/918072-8493461c/notificaciones-personales-en-el-amparo-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo en revisión 394/72.-Raymundo Vega Barrón.-29 de agosto de 1972.-Unanimidad de votos.-Ponente: Guillermo Guzmán Orozco. Amparo en revisión 584/74.-Calcetería Istmo, S.A.-13 de mayo de 1975.-Unanimidad de votos.-Ponente: Abelardo Vázquez Cruz. Amparo en revisión 100/80.-Joaquín López Montes.-3 de septiembre de 1980.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Amparo en revisión 227/81.-Unión de Taxistas de Reforma y Ramales, A.C.-30 de julio de 1981.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Recurso de queja 167/79.-Plásticos Capri, S.A.-22 de octubre de 1981.-Unanimidad de votos.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Apéndice 1917-1995, Tomo VI, Segunda Parte, página 605, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis 882.

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