NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Debe revocarse el auto de un Juez de Distrito, que hubiera tenido por no interpuesta una demanda de amparo, fundándose en que la parte quejosa no hubiera dado cumplimiento al requerimiento para que dentro del tercer día, por escrito y con las copias necesarias, precisara cuáles son los efectos y consecuencias de los actos reclamados, a fin de que se pudiera determinar la situación en que deberían permanecer las cosas en caso de concederse la suspensión, así como para que exhibiera las fojas que hacen falta del escrito de la demanda original, si es que este auto de requerimiento fue notificado por medio de lista, ya que atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que no haya duda de que los conocieron.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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