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ACLARACION DE LA DEMANDA DE AMPARO, NOTIFICACION PERSONAL DEL REQUERIMIENTO PARA QUE SE HAGA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 325405 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXV; Pág. 6062

De acuerdo con lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, a fin de que conste plenamente que los conocieron; por tanto, la prevención que el Juez de Distrito haga al quejoso, para que en el término de tres días aclare su demanda, debe notificársela personalmente y no por medio de lista.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 652/43. Moncada Jesús. 10 de marzo de 1943. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.

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