NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Atento lo prevenido en el artículo 30 de la Ley de Amparo, los requerimientos o prevenciones, como la de que el quejoso, dentro de cierto término, justifique que tiene determinado carácter en una negociación, deben hacerse personalmente a los interesados, con el fin de que conste plenamente que los conocieron; así como cuando resida el quejoso en lugar distinto del Juzgado de Distrito.
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 3352/42. Compañía Manufacturera de Cigarros "El Aguila", S. A. 6 de julio de 1942. Unanimidad de cinco votos. Relator: Gabino Fraga.
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