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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 369620 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo CI; Pág. 773

Los Jueces de Distrito tienen facultad, conforme el artículo 30 de la Ley de Amparo, para mandar notificar personalmente un proveído, cuando lo juzguen conveniente; por lo que si tratándose de determinado proveído, no lo consideran así, con ello infringen tal precepto legal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/369620-34268fb3/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en materia de trabajo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 111/49. Petróleos Mexicanos. 22 de julio de 1949. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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