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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349219 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXIII; Pág. 2773

El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación, "cuando lo estime conveniente"; pero ese arbitrio, como todo arbitrio judicial, no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiera, a efecto de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes, lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad, de interponer las defensas procedentes o de cumplir lo que ordenan las determinaciones judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349219-d071f0b6/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil en revisión 10204/44. García Fabregat José y coagraviados. 16 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe. Nota: Esta tesis está relacionada con la jurisprudencia 246/85, publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, Octava Parte, Común, página 418, bajo el rubro: "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACIÓN DE LOS.".

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