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NOTIFICACION PERSONAL EN EL AMPARO. FACULTAD DE LOS TRIBUNALES PARA ORDENARLA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 264942 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen CXXXV, Tercera Parte; Pág. 169

El artículo 30 de la Ley de Amparo, establece una facultad, y no un deber de los tribunales, ya que los mismos están autorizados, pero no obligados, a ordenar que se haga personalmente una notificación a cualquiera de las partes, cuando lo estimen conveniente, y sólo se previene la necesidad de que se practique personalmente "la primera notificación que debe hacerse a persona distinta de las partes en el juicio".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/264942-f0d37e71/notificacion-personal-en-el-amparo-facultad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Trámite de amparo en revisión 1380/66. Juan Martínez y coagraviado. 19 de septiembre de 1968. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.

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