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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 257709 · Tipo: Tesis aislada
Época: 6a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 6a. Época; Pleno; S.J.F.; Volumen CVII, Primera Parte; Pág. 58

El artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación, cuando lo estime conveniente; pero ese arbitrio, como todo arbitrio judicial, no puede quedar a la voluntad del Juez, sino que tiene que sujetarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiera, a efecto de que todas aquellas resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de interponer las defensas procedentes o de cumplir lo que ordenan las determinaciones judiciales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/257709-2dd15723/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 3455/62. Distribuidora de Gas Menguc, S. A. y coagraviados. 3 de mayo de 1966. Unanimidad de quince votos. Ponente: José Luis Gutiérrez Gutiérrez. Quinta Epoca: Tomo LXXXIII, Tercera Parte, página 2773. Amparo civil en revisión 10204/44, sección 2a. García Fabregat José y coagraviados. 16 de febrero de 1945. Ponente: Emilio Pardo Aspe.

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