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NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR.

Clave: 309 · Registro digital (IUS): 391199 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 7a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo III, Parte SCJN; Pág. 223

Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación "cuando lo estime conveniente", ese arbitrio judicial no puede quedar sujeto a la voluntad del juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiere, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales; y si ello es así, con mayor razón tiene que ajustarse el juzgador a los dictados de la razón de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar, cuando una de las partes sea precisamente un núcleo de población de los previstos en el artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391199-3bedf165/notificaciones-personales-en-el-amparo-criterio-en-vigor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Epoca: Amparo en revisión 164/70. María Teresa Rodríguez de Madero. 7 de junio de 1971. Cinco votos. Amparo en revisión 5549/70. Eliseo González Herrera Garza y otros. 19 de agosto de 1971. Unanimidad de cuatro votos. Amparo en revisión 2054/70. Cía. Maderera Industrial de San Dimas, S. de R. L. 24 de marzo de 1972. Cinco votos. Amparo en revisión 6317/71. Rogelio Escobar Lozano y otros. 25 de enero de 1973. Cinco votos. Amparo en revisión 2218/72. J. Jesús Mendoza Salinas y otros. 8 de marzo de 1973. Cinco votos.

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