NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR.
Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación "cuando lo estime conveniente", ese arbitrio judicial no puede quedar sujeto a la voluntad del juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiere, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales; y si ello es así, con mayor razón tiene que ajustarse el juzgador a los dictados de la razón de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar, cuando una de las partes sea precisamente un núcleo de población de los previstos en el artículo 27 constitucional.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/391199-3bedf165/notificaciones-personales-en-el-amparo-criterio-en-vigor · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR. (s/clave)
- AGRARIO. NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (s/clave)
- NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. (V. 2o. 216 K)
- NOTIFICACIONES PERSONALES. APLICACION DEL ARTICULO 30, PRIMER PARRAFO, DE LA LEY DE AMPARO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis