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AGRARIO. NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR.

Clave: — · Registro digital (IUS): 245133 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Sala Auxiliar · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; Sala Aux.; S.J.F.; Volumen 205-216, Séptima Parte; Pág. 206

Si bien el artículo 30 de la Ley de Amparo faculta al Juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación "cuando lo estime conveniente", ese arbitrio judicial no puede quedar sujeto a la voluntad del Juez, sino que tiene que ajustarse a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar y con la trascendencia del acto a que la notificación se refiere; a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia para las partes lleguen a su conocimiento mediante notificación personal, dándoles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales, y, si ello es así, con mayor razón tiene que ajustarse el juzgador a los dictados de la razón, de acuerdo con las circunstancias de tiempo y lugar, cuando una de las partes sea precisamente un núcleo de población de los previstos en el artículo 27 constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/245133-22eeb402/agrario-notificaciones-personales-en-el-amparo-criterio-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 8317/82. Jesús Fimbres Bartolini y otros. 27 de febrero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Sergio Hugo Chapital Gutiérrez. Amparo en revisión 2169/81. Manuel Arroyo Tovar e Isabel Tejeda Fernández. 30 de enero de 1986. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Guillermo Guzmán Orozco. Ponente: Víctor Manuel Franco Pérez. Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 115, página 233, bajo el rubro "NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO. CRITERIO EN VIGOR.".

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