NOTIFICACIONES PERSONALES EN EL AMPARO.
Atentos los términos del artículo 30 de la Ley de Amparo, los requisitos o prevenciones deben notificarse personalmente a los interesados para que no haya duda de que los conocieron, como la prevención hecha por el Juez de Distrito al quejoso, para que, dentro del plazo de tres días, precise el domicilio del tercero perjudicado, proveído que debe notificarse personalmente a dicho quejoso y al autorizado para oír notificaciones, sin que valga la notificación hecha por medio de lista.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/325900-de90274c/notificaciones-personales-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo administrativo. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 7010/42. Solórzano Amadeo. 27 de noviembre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Gabino Fraga.
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