NOTIFICACIONES PERSONALES EN AMPARO CIVIL.
Si bien por regla general las notificaciones en los juicios de amparo de orden civil deben hacerse al agraviado, por medio de lista, en los términos de la fracción III del artículo 28 de la ley de la materia; sin embargo, atento lo prevenido en la primera parte del artículo 30 de la propia ley, los requerimientos o prevenciones deben hacerse personalmente a los interesados, con el fin de que conste plenamente que los conocieron.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349894-204c9f30/notificaciones-personales-en-amparo-civil · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en amparo civil 732/44. Chammah Salvador. 6 de diciembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Octava Parte, página 418, jurisprudencia número 246/85, bajo el rubro "REQUERIMIENTOS EN EL AMPARO, NOTIFICACION DE LOS."
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