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NOTIFICACIONES EN EL JUICIO DE AMPARO. LA FACULTAD DE LOS JUZGADORES PARA ORDENAR QUE SE HAGAN PERSONALMENTE CUANDO LO ESTIMEN CONVENIENTE, NO COMPRENDE A LAS DIRIGIDAS A LAS AUTORIDADES RESPONSABLES.

Clave: I.9o.A.13 K · Registro digital (IUS): 167682 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIX, Marzo de 2009; Pág. 2815

Si bien es cierto que el artículo 30 de la Ley de Amparo establece en su primer párrafo que la autoridad que conozca del juicio de garantías, del incidente de suspensión o de los recursos correspondientes, podrá ordenar que se hagan personalmente determinadas notificaciones a cualquiera de las partes cuando lo estime conveniente, también lo es que de su segundo párrafo y de las fracciones que lo integran se advierte que no alude a las autoridades responsables, ya que únicamente prevé las reglas conforme a las cuales deben realizarse al quejoso, al tercero perjudicado o a la persona extraña al juicio. Por tanto, la indicada facultad de los juzgadores para ordenar que las notificaciones en el juicio de amparo se hagan personalmente, no comprende a las dirigidas a las autoridades responsables y, por tanto, debe estarse a lo dispuesto en la fracción I del artículo 28 de la señalada ley, que ordena su práctica por medio de oficio.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/167682-c67f60ee/notificaciones-en-el-juicio-de-amparo-la-facultad · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja 116/2007. Administrador Central de Fiscalización Aduanera del Servicio de Administración Tributaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Flores Suárez. Secretaria: Lizette Montañez Domínguez.

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