DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE CUANDO SE OMITE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.
El juez de Distrito no debió de haber tenido por no interpuesta a la demanda de amparo, si con anterioridad la había admitido, ya que los artículos 145, 146 y 148 de la Ley de Amparo se refieren a que si en el momento en que se presenta dicha demanda, se encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y no a un acuerdo dictado con posterioridad, menos aún tratándose de falta de señalamiento del domicilio de los terceros perjudicados, dado que el artículo 30, fracción II, señala una investigación para casos como el presente.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221355-e0eda51a/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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