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DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO PROCEDE CUANDO SE OMITE SEÑALAR EL DOMICILIO DE LOS TERCEROS PERJUDICADOS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 221355 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Noviembre de 1991; Pág. 199

El juez de Distrito no debió de haber tenido por no interpuesta a la demanda de amparo, si con anterioridad la había admitido, ya que los artículos 145, 146 y 148 de la Ley de Amparo se refieren a que si en el momento en que se presenta dicha demanda, se encontrare un motivo manifiesto e indudable de improcedencia y no a un acuerdo dictado con posterioridad, menos aún tratándose de falta de señalamiento del domicilio de los terceros perjudicados, dado que el artículo 30, fracción II, señala una investigación para casos como el presente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/221355-e0eda51a/demanda-de-amparo-desechamiento-de-la-no-procede · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 88/88. Francisco Sánchez Martínez. 26 de mayo de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando A. Yates Valdez. Secretario: Francisco J. Rocca Valdez.

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