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DEMANDA DE AMPARO. PARA SU DESECHAMIENTO NO SE REQUIERE EXAMINAR EL FONDO DE LA.

Clave: 1874 · Registro digital (IUS): 1003753 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo II. Procesal Constitucional 1. Común Segunda Parte - TCC Segunda Sección - Improcedencia y sobreseimiento; Pág. 2120

El desechamiento de toda demanda de amparo, se funda en razones de improcedencia de la acción constitucional, por lo que, es obvio que el Juez de Distrito correspondiente para nada debe examinar el fondo de la cuestión planteada, pues se limita analizar los requisitos de procedencia de la acción respectiva sin que pueda involucrar el examen de los conceptos de violación, porque de hacerlo atentaría contra la técnica que rige en el amparo.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1003753-ac40fc7b/demanda-de-amparo-para-su-desechamiento-no-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 252/89.—Manuel Ortiz Rodríguez.—15 de agosto de 1989.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: José Mario Machorro Castillo. Amparo en revisión 50/93.—Donato Espinoza Martínez.—11 de febrero de 1993.—Unanimidad de votos.—Ponente: Gustavo Calvillo Rangel.—Secretario: Jorge Alberto González Álvarez. Amparo en revisión 319/96.—Guillermo Alberto Velázquez Mañón.—26 de junio de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: José Mario Machorro Castillo, en funciones de Magistrado por ministerio de ley.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 418/96.—Esthela Navarro Rodríguez y otra.—21 de agosto de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Amparo en revisión 492/96.—Jorge Cecilio Ruiz Ruiz.—2 de octubre de 1996.—Unanimidad de votos.—Ponente: Antonio Meza Alarcón.—Secretario: Enrique Baigts Muñoz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 337, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis VI.2o. J/74; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, noviembre de 1996, página 338.

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