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DEMANDA DE AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO NO DEBE DESECHARLA, SI DE LA MISMA NO SE ADVIERTE LA NATURALEZA VERBAL O ESCRITA DEL ACTO RECLAMADO.

Clave: XIX.1o.21 K · Registro digital (IUS): 192233 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Marzo de 2000; Pág. 985

Carece de sustento legal que el Juez de Distrito deseche una demanda de amparo, si no es posible advertir con precisión, si el acto reclamado proviene de una resolución escrita o de una simple orden verbal, caso este último que por sí, carece de la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional; por tanto, si el Juez de amparo no tiene la certeza de la naturaleza del acto de autoridad reclamado, es evidente que la causal de improcedencia que invoque, no puede ser notoria ni manifiesta, ni mucho menos que se encuentre debidamente demostrada; motivo por el que debe admitirla a trámite para que, con los informes que le rindan las autoridades responsables y las pruebas que en el caso se aporten, tenga la oportunidad de apreciar con certidumbre su procedencia o improcedencia.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192233-3e5b817c/demanda-de-amparo-el-juez-de-distrito-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 351/99. Maximina Nava Pineda. 11 de agosto de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: Alfonso Javier de Luna Cárdenas. Amparo en revisión (improcedencia) 452/99. Rosario Hernández Ruiz. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Carlos Ortega Castro. Secretario: Gonzalo H. Carrillo de León. Amparo en revisión (improcedencia) 456/99. Eduardo Ramírez Martínez. 29 de septiembre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Sofía Virgen Avendaño. Secretario: José Luis Soberón Zúñiga.

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