DEMANDA DE AMPARO. NO ES MOTIVO PARA TENERLA POR NO INTERPUESTA, SI SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.
Si el quejoso al dar cumplimiento al acuerdo mediante el cual el juez constitucional lo requirió para que precisara el domicilio correcto y actual del tercero perjudicado, manifestó que ignoraba su domicilio particular, y aclaró que señaló como domicilio para oír notificaciones los estrados de la autoridad responsable; el juez de Distrito debe tener por cumplimentada la prevención de mérito, toda vez que si el quejoso ignora el domicilio particular del tercero perjudicado, no lo puede obligar a que informe algo de lo cual tiene desconocimiento total, y si de los autos del juicio principal se desprende que el domicilio que señaló el tercero perjudicado es el de los estrados de la responsable, con ello, se debe tener por cumplimentada la prevención en comento, a más, de que el artículo 30, fracción II de la Ley de Amparo, establece las reglas de notificación cuando no conste en autos el domicilio del tercero perjudicado.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/203582-b532cfd7/demanda-de-amparo-no-es-motivo-para-tenerla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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