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DEMANDA DE AMPARO, CUANDO NO ES MOTIVO PARA TENERSE POR NO INTERPUESTA LA, SI SE DESCONOCE EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 225599 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo V, Segunda Parte-1, Enero-Junio de 1990; Pág. 165

Si el quejoso después de ser requerido para que señale el domicilio del tercero perjudicado, manifiesta que lo desconoce, esta circunstancia no es conducente para tener por no interpuesta la demanda de garantías, atento que de conformidad con el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es que se dicten las medidas que se estimen pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio; y si a pesar de la investigación se desconoce aquél, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/225599-b1d6b2f4/demanda-de-amparo-cuando-no-es-motivo-para · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 101/90. Ferrocarriles Nacionales de México. 26 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Horacio Cardoso Ugarte. Secretaria: Teresa Sánchez Medellín.

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