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TERCERO PERJUDICADO, FALTA DEL DOMICILIO DEL, CUANDO YA SE ADMITIO LA DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 229231 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo III, Segunda Parte-2, Enero-Junio de 1989; Pág. 819

Cuando ya se admitió una demanda de amparo y no conste en autos el domicilio del tercero perjudicado para emplazarlo a juicio, el juez o la autoridad conocedora del asunto, dictará las medidas que estime pertinentes con el propósito de investigar su lugar de residencia y si aún así se ignora, el emplazamiento debe hacerse por edictos a costa del quejoso de acuerdo con lo previsto en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/229231-203d437d/tercero-perjudicado-falta-del-domicilio-del-cuando-ya · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 97/89. Jovita Ibáñez de Salmerón. 18 de Mayo de 1989. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: María Concepción Alonso Flores.

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