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NOTIFICACION AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 247038 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 217-228, Sexta Parte; Pág. 401

El hecho de que el quejoso, después de ser requerido por el Juez de amparo para que precise el domicilio del tercero perjudicado, manifieste que lo desconoce, no trae como consecuencia que la demanda de garantías tenga por no interpuesta, porque la Ley de Amparo tiene un capítulo completo en materia de notificaciones, y cuando se desconoce dicho domicilio el actuario dará cuenta al Juez para que se tomen las medidas pertinentes, con el propósito de que se investigue su domicilio, y si a pesar de ello persiste el desconocimiento, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que lo establece la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247038-10a52467/notificacion-al-tercero-perjudicado-cuando-se-desconoce-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Improcedencia 195/87. María del Rosario Samaniego de Rodríguez. 3 de septiembre de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo García Romero. Secretario: Julio Jesús Ponce Gamiño.

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