NOTIFICACION AL TERCERO PERJUDICADO, CUANDO SE DESCONOCE SU DOMICILIO.
El hecho de que el quejoso, después de ser requerido por el Juez de amparo para que precise el domicilio del tercero perjudicado, manifieste que lo desconoce, no trae como consecuencia que la demanda de garantías tenga por no interpuesta, porque la Ley de Amparo tiene un capítulo completo en materia de notificaciones, y cuando se desconoce dicho domicilio el actuario dará cuenta al Juez para que se tomen las medidas pertinentes, con el propósito de que se investigue su domicilio, y si a pesar de ello persiste el desconocimiento, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que lo establece la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/247038-10a52467/notificacion-al-tercero-perjudicado-cuando-se-desconoce-su · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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