DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.
Si bien es verdad que conforme a la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, debe expresarse el nombre y domicilio del tercer perjudicado, también lo es que si el recurrente manifiesta ignorar dicho domicilio, teniendo en consideración que no puede obligársele a realizar un hecho imposible, es inconcuso que no debe obligarse al recurrente a señalar un domicilio que ignora; por tanto, debe aplicarse al caso el párrafo último del artículo 147 de la misma ley que establece que al tercer perjudicado se le entregará copia de la demanda, por conducto del actuario o del secretario del Juzgado de Distrito, o de la autoridad que conozca del juicio en el lugar en que éste se siga, y fuera de él, por conducto de la autoridad responsable, la que deberá remitir la constancia de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349840-77ef95f5/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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