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DEMANDA DE AMPARO, REQUISITOS DE LA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 349840 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXII; Pág. 3549

Si bien es verdad que conforme a la fracción II del artículo 116 de la Ley de Amparo, debe expresarse el nombre y domicilio del tercer perjudicado, también lo es que si el recurrente manifiesta ignorar dicho domicilio, teniendo en consideración que no puede obligársele a realizar un hecho imposible, es inconcuso que no debe obligarse al recurrente a señalar un domicilio que ignora; por tanto, debe aplicarse al caso el párrafo último del artículo 147 de la misma ley que establece que al tercer perjudicado se le entregará copia de la demanda, por conducto del actuario o del secretario del Juzgado de Distrito, o de la autoridad que conozca del juicio en el lugar en que éste se siga, y fuera de él, por conducto de la autoridad responsable, la que deberá remitir la constancia de entrega respectiva, dentro del término de cuarenta y ocho horas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349840-77ef95f5/demanda-de-amparo-requisitos-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Queja en amparo civil 711/44. Petróleos Mexicanos. 18 de noviembre de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Teófilo Olea y Leyva. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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