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DEMANDA DE AMPARO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364600 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XXVIII; Pág. 1355

El artículo 70 de la Ley de Amparo, no obliga al quejoso a señalar en su libelo, el domicilio del tercer perjudicado, sino en el caso de que se trate de un amparo del orden administrativo; por otra parte, el extraño al juicio que pide amparo contra actos que le afectan, no está obligado a señalar los domicilios de las partes en el procedimiento común, con tanta mayor razón, cuanto que es indudable que esos domicilios deben constar en los autos del juicio común.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364600-113deb25/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 4060/29. Flores Francisco. 10 de marzo de 1930. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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