DEMANDA DE AMPARO.
La exigencia de la ley, sobre que el quejoso en el amparo, al presentar la demanda, debe llenar, entre otros requisitos, el de señalar el domicilio de su colitigante, cuando se trate de amparos contra resoluciones judiciales, debe entenderse en el sentido de que el quejoso está en la posibilidad de señalar ese domicilio, siempre que su colitigante lo haya, a su vez, señalado en los autos mismos; sobre todo si tiene el carácter de actor, ya que la ley procesal del distrito, sanciona la falta de ese señalamiento, ordenando que se hagan las notificaciones, por medio del boletín judicial. En esas condiciones, no es jurídico desechar la demanda de amparo, por notoriamente improcedente, por no haberse hecho el señalamiento dicho, pues de las constancias respectivas se verá si existió o no esa omisión.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364383-feefefac/demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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