Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DEMANDA DE AMPARO. EL NO SEÑALARSE EL DOMICILIO PARTICULAR DEL QUEJOSO NO ES MOTIVO DE DESECHAMIENTO DE LA.

Clave: I.1o.A.6 K · Registro digital (IUS): 196173 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Junio de 1998; Pág. 635

El artículo 116, fracción I de la Ley de Amparo establece que la demanda de amparo deberá formularse por escrito en que se expresarán, el nombre y domicilio del quejoso y de quien promueve en su nombre; en tal circunstancia, el señalamiento del domicilio particular del impetrante, no es un requisito esencial para la admisión de la demanda intentada, por lo que, si se señaló uno distinto, es inconcuso que se cumplió con lo ordenado por aquella fracción del precepto legal en cuestión, ya que únicamente ha de manifestarse éste en forma genérica.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/196173-700bcaf7/demanda-de-amparo-el-no-senalarse-el-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 5421/97. Edgar Armando Anaya Palma. 4 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Hernández Viazcán. Secretario: Serafín Contreras Balderas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis