NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Si el quejoso reclama que no le fue notificado legalmente el auto por el cual el Juez de Distrito resolvió que no había lugar a admitir la demanda de amparo, debe estimarse que tal agravio es inconsistente, si consta de autos que el proveído inicial del Juez de Distrito, por el cual se previno al agraviado que acompañara copias simples de su demanda y que señalara los domicilios de los terceros perjudicados, sí le fue notificado en forma personal, pues en tales condiciones, se cumplieron las exigencias de los artículos 28, fracción III y 30, fracción I, de la Ley de Amparo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/350079-4e3c11c4/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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