NOTIFICACIONES EN EL AMPARO.
Si el Juez responsable, en su escrito de queja, afirma que la resolución recurrida le fue entregada por correo, en determinada fecha, sin que en contra de esa aseveración haya constancia alguna en autos, y sin que el Juez de Distrito, ni el promovente del amparo hayan contradicho esa afirmación, es lógico suponer que la fecha indicada fue en la que tuvo conocimiento de la resolución que recurre.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/298281-01f7f0dc/notificaciones-en-el-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Queja en materia civil 79/50. Juez Mixto de Primera Instancia de Etla, Oaxaca. 17 de noviembre de 1951. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Luis G. Corona. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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